Los dos empresarios de Gandia juzgados por no pagar la Seguridad Social de sus trabajadores aceptan la condena

Los dos empresarios de Gandia juzgados por no pagar la Seguridad Social de sus trabajadores aceptan la condena

Miguel Pérez | 29 Jan 2025

Los dos hermanos han reconocido que durante tres años, de 2017 a 2020, no pagaron las cuotas y por ello han sido condenados a siete meses de cárcel, pena que les ha sido suspendida durante cinco años si pagan las indemnizaciones. Se enfrentaban a 3 años de cárcel.

Lo tenían difícil y ante ellos la acusación, la propia Tesorería General de la Seguridad Social que atestiguaba el fraude tributario de 78.000 euros por lo que, o seguían el juicio o aceptaban, de conformidad, los hechos y se evitaban una pena mayor.

 

Así las cosas, según la sentencia a a que ha tenido acceso COPE Gandia, la sección cuarta de la Audiencia de València ha condenado a dos empresarios de hostelería de la capital de la Safor a siete meses de cárcel y multa de 32.000 euros por los hechos probados de no pagar las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores entre enero de 2017 y septiembre de 2020.

 

Los dos hermanos empresarios, poco antes de entrar en sala, reconocieron los hechos y se solicitaron una sentencia de conformidad por lo que ha sido dictada 'in voce' y es firme. Ambos empresarios, según se ha declarado probado, mantuvieron durante más de tres años la clara intención de no cumplir con sus obligaciones y dieron de alta a los trabajadores en una mercantil que estaba en causa de disolución por patrimonio negativo desde 2008. Pese al aumento de ingresos de la empresa en el ejercicio 2016 y el ascenso significativo en el número de trabajadores contratados en los ejercicios de 2016 a 2019 respecto a los anteriores, los acusados dejaron de pagar las cuotas de la Seguridad Social con la voluntad de residenciar la deuda en una mercantil sin ningún activo, dificultando o impidiendo la acción recaudadora de la Tesorería.

 

Para la reducción de la pena, el Tribunal ha tenido en cuenta que los dos empresarios abonaron 30.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social y les ofrecieron un plan de pago para que acaben de abonar la deuda que asciende, con los intereses de demora, a 61.447 euros.

 

La Audiencia pues, suspende por cinco años la pena condicionada al pago de lo que queda de indemnización a razón de 150 euros al mes y, en el último mes, la cuantía de lo que reste. Ambos hermanos deberán ingresar conjunta y solidariamente dichas cantidades en la cuenta de la TGSS pero si dejan de hacerlo dos meses, el Tribunal entenderá que incumplen la sentencia y en este caso se ejecutará de otra manera.
 

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