
Los dos empresarios de Gandia juzgados por no pagar la Seguridad Social de sus trabajadores aceptan la condena
Miguel Pérez | 29 Jan 2025
Los dos hermanos han reconocido que durante tres años, de 2017 a 2020, no pagaron las cuotas y por ello han sido condenados a siete meses de cárcel, pena que les ha sido suspendida durante cinco años si pagan las indemnizaciones. Se enfrentaban a 3 años de cárcel.
Lo tenían difícil y ante ellos la acusación, la propia Tesorería General de la Seguridad Social que atestiguaba el fraude tributario de 78.000 euros por lo que, o seguían el juicio o aceptaban, de conformidad, los hechos y se evitaban una pena mayor.
Así las cosas, según la sentencia a a que ha tenido acceso COPE Gandia, la sección cuarta de la Audiencia de València ha condenado a dos empresarios de hostelería de la capital de la Safor a siete meses de cárcel y multa de 32.000 euros por los hechos probados de no pagar las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores entre enero de 2017 y septiembre de 2020.
Los dos hermanos empresarios, poco antes de entrar en sala, reconocieron los hechos y se solicitaron una sentencia de conformidad por lo que ha sido dictada 'in voce' y es firme. Ambos empresarios, según se ha declarado probado, mantuvieron durante más de tres años la clara intención de no cumplir con sus obligaciones y dieron de alta a los trabajadores en una mercantil que estaba en causa de disolución por patrimonio negativo desde 2008. Pese al aumento de ingresos de la empresa en el ejercicio 2016 y el ascenso significativo en el número de trabajadores contratados en los ejercicios de 2016 a 2019 respecto a los anteriores, los acusados dejaron de pagar las cuotas de la Seguridad Social con la voluntad de residenciar la deuda en una mercantil sin ningún activo, dificultando o impidiendo la acción recaudadora de la Tesorería.
Para la reducción de la pena, el Tribunal ha tenido en cuenta que los dos empresarios abonaron 30.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social y les ofrecieron un plan de pago para que acaben de abonar la deuda que asciende, con los intereses de demora, a 61.447 euros.
La Audiencia pues, suspende por cinco años la pena condicionada al pago de lo que queda de indemnización a razón de 150 euros al mes y, en el último mes, la cuantía de lo que reste. Ambos hermanos deberán ingresar conjunta y solidariamente dichas cantidades en la cuenta de la TGSS pero si dejan de hacerlo dos meses, el Tribunal entenderá que incumplen la sentencia y en este caso se ejecutará de otra manera.
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