Lo absuelven tras colgarle un robo en Benifairó de la Valldigna y demostrar que ese día estaba en la cárcel

Lo absuelven tras colgarle un robo en Benifairó de la Valldigna y demostrar que ese día estaba en la cárcel

Miguel Pérez | 13 Dec 2023

Fue condenado por el Juzgado de Instrucción 5 de Sueca por robar 240 euros de la máquina expendedora de café en una empresa de cítricos de Benifairó de la Valldigna. La Audiencia revoca la sentencia porque ese día estaba en la cárcel de Picassent y quien aparece en las imágenes del robo no es el acusado aunque un Policía Local y un testigo dijeron que sí.

La primera sentencia condenó a este delincuente habitual como autor de un robo con fuerza en las cosas dado que, sobre las cuatro de la tarde del 13 de mayo de 2019, acudió a un almacén de cítricos de Benifairó de la Valldigna y allí fracturó la máquina expendedora de café del comedor robando un total de 240 euros además de causar daños por valor de 537 euros. Se le impuso la pena de un año y un día de cárcel y al pago de los daños causados. Eso es al menos lo que dicta la sentencia que es firme en cuanto a los hechos probados.

 

El acusado y entonces condenado recurrió la sentencia y ahora ha sido absuelto. Esgrimió la infracción del derecho a la presunción de inocencia, infracción de ley y error en la valoración de la prueba.

 

Así pues cuestionó la validez de la grabación que se visionó en el juicio, negando que haya certeza que sea él quien aparece en las imágenes y que pueda darse validez al testimonio de un Policía Local de Benifairó corroborando que era él todo ello sin tener en consideración que la fecha del robo estaba en la cárcel.

 

De hecho el Centro Penitenciario Antoni Asunción-Valencia II de Picassent sobre la libertad condicional o permisos que hubiera podido disfrutar el detenido señalaron desde la penitenciaria que cumplió condena del 12 de junio de 2017 al 19 de agosto de 2019 especificando además los permisos penitenciarios que disfrutó y cuándo pasó y estuvo en tercer grado.

 

Todo ello, señala el tribunal, ante la contundencia de la situación del reo y la privación de libertad efectiva en la que se encontraba el día de los hechos, solo cabe concluir que la grabación aportada; el testimonio del Policía Local y del testigo que dijo haberlo visto ''no constituyen prueba de cargo suficiente que pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia''.

 

La Audiencia señala que ''al contrario, queda acreditado que el 13 de mayo de 2019 el acusado no pudo cometer el robo denunciado'' recordando que o la grabación no es de ese día o ''el testigo policial'' pudo padecer un ''error en la identificación de la persona que aparece en las imágenes''.

 

Así pues, la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia lo ha absuelto y ha revocado la sentencia.

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