
La playa de Gandia comienza a prepararse para este verano
Ondanaranjacope | 24 May 2020
Consulta aquí lo que nos espera este verano en las playas a tenor de la última publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Hace unos días el Instituto para la Calidad Turística Española, el ICTE, ha hecho público el borrador del protocolo que se recomendará seguir en las playas, a falta de la validación por parte del Ministerio de Sanidad. No obstante, las nuevas normas para tomar el baño en las playas, la decisión de perfilar y aplicar las mismas corresponderá a los diferentes ayuntamientos. En el caso de Gandia ya ha comenzado a visualizarse algunos aspectos como la instalación de dos pasarelas, una de entrada y otra de salida. Ésta última va directamente a los lavapiés y enlaza con la salida.
De momento se está a la espera que el área de Turismo de Gandia que dirige el concejal Vicent Mascarell, una vez aprobadas por el Gobierno y se traslade a las autonomías, se anuncie en qué consisten y sus aplicaciones. De momento, el BOE ya ha publicado algunos aspectos para saber qué verano nos espera.
No obstante, ya nada será igual este verano en Gandia y la Safor. Se puede leer, entre las normas del borrador, que se deberán desinfectar a diario los lavapiés, duchas, infraestructuras donde se practique deporte, y hasta que ésto no esté limpio y desinfectado no se podría acceder a la playa.
En cuanto al aforo, el ayuntamiento deberá determinar el máximo de personas que deberá conformar los grupos. Sobre la mesa está el número de 15 personas. Podrá optar por el control de accesos para evitar aglomeraciones e informar si la playa está completa.
Un aspecto que llama la atención será la distancia entre quienes ocupen la primera línea de playa y quienes optan por caminar, cosa que en Gandia se hace mucho. Cierto es que la ordenanza de playas, en vigor, establece una distancia entre quienes ocupan la primera línea y el mar de 6 metros, cosa que hasta la fecha nunca se había aplicado.
Pues bien, ahora se deberá disponer, si fructifica el borrador, de un plan de seguridad para evitar contagios por la Covid-19 entre quienes ocupan esa primera línea de playa y quienes pasean. También será aplicable, en principio, los dos metros de distancia física entre quienes caminan, por lo que nada de corrillos juntos si no se guardan las distancias.
Los socorristas de la Cruz Roja de Gandia lo van a tener un poco más complicado. En primer lugar, si se mantiene el servicio de baño adaptado deberán de asegurarse con EPIs o medios mecánicos oportunos. No dice nada respecto a los vigilantes de la playa cuando deban de acometer un servicio de rescate en el mar, pero eso sí, siempre adoptando la mayores de las prevenciones en cada una de sus intervenciones.
Otro aspecto novedoso será, según el borrador del protocolo del ICTE, la delimitación de las hamacas y sombrillas, pues deberánestar delimitadas con elementos similares a balizas o cintas.
Esta es la última modificación sobre playas que se ha publicado, este fin de semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
«Artículo 46. Uso de las playas.
1. El tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden, siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
2. Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
3. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
4. La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.
5. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla enpleamar.
6. Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
7. Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la Covid-19.
8. Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.»
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