
La okupa de una casa en Oliva recurre a la Audiencia de València su condena
Ondanaranjacope | 13 Aug 2019
Un juzgado de Gandia la condenó en primera instancia y ahora, tras recurrir ante la Audiencia de València, ha sido confirmada la sentencia y ahora además deberá pagar las costas judiciales. No pretendía quedarse a vivir pero ofreció dinero a uno de los tres propietarios. El candado y la valla estaban forzados.
La mujer accedió a una vivienda, ubicada en el punto kilométrico 205 de la carretera N-332 sentido Alicante, en la zona de Les Deveses de Oliva, concretamente a un chalé que es propiedad de varios hermanos. Según ha quedado probado en la sentencia la mujer, accedió a la vivienda olivense sin tener permiso o autorización por parte de sus propietarios y allí estableció su morada.
Uno de los tres hermanos propietarios del chalé denunció los hechos porque la mujer, lejos de marcharse de la vivienda al ser sorprendida permaneció en su interior ''con intención de habitarla'' aún a sabiendas que ''no contaba con el permiso o autorización de los propietarios''.
La okupa olivense sabía que debería responder ante la Justicia y aún así, cuando compareció ante el Juez de Instrucción Nº 3 de Gandia en el juicio oral celebrado siguió sin abandonar la vivienda, por ello se le condenó como autora de un delito leve de ocupación de bien inmueble a la pena de multa de 3 meses a razón de cuota diaria de 10 euros. En caso de impago, por cada dos cuotas, derivará en un día de cárcel.
A pesar de la condena judicial, que llevaba aparejada el desalojo de la vivienda en un plazo máximo de un mes y que se repusiera la misma a sus propietarios, la okupa olivense no estaba conforme con la sentencia del Juzgado de Gandia y recurrió la condena ante la Audiencia Provincial de València.
La mujer aduce en su defensa ante el nuevo tribunal que la vivienda no estaba en condiciones de ser habitada; que un hermano de los tres que son dueños la autorizó a residir temporalmente en la casa de Oliva y que, además, no ha sido denunciada por los tres dueños del inmueble sino tan solo por uno. Para redondear la defensa y la apelación de la sentencia, la okupa señala que no tenía vocación de ocupar la vivienda de forma permanente y que, además, no se ha negado nunca a abandonar la casa.
Al resultar condenada en primera instancia, pedía al magistrado la reducción del importa de la multa dado que, según ella, carece de medios económicos para pagarla y que, además, como muestra de buena persona que era no había causado daños a la propiedad.
El magistrado, tras escuchar los testimonios ha tenido claro que tanto la cerradura de la vivienda como el candado de la valla habían sido forzados y además, comparte la apreciación del Fiscal al haber impuesto en el grado mínimo la cuantía económica dado que sí se ajusta a la ''cierta capacidad económica'' de la okupa dado que, aunque la casa no podía ser utilizada por la familia propietaria los fines de semana, la ahora condenada de ofreció a pagarle 100 euros a uno de los dueños.
Así las cosas, la Audiencia de València con fecha 29 de julio de 2019 ha desestimado el recurso de apelación presentado por la okupa, ratifica en todos los términos la condena del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Gandia y le impone el pago de las costas judiciales.
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