
Gandia: Un doble maltratador pide ser absuelto porque su mujer no le acusa
Ondanaranjacope | 23 Jun 2021
Ya fue condenado una vez por amenazar a su mujer. Cumplió la condena y regresó con ella. Ahora, de nuevo ha sido condenado por un delito de amenazas leves a su mujer. Cuchillo en mano le dijo que la iba a matar a ella, a su familia e iba a mear en las cenizas del suegro. La mujer tras denunciar retiró la acusación, declaró en el juicio y el condenado pretendía que el tribunal lo absolviera
Un vecino de la Safor ha sido condenado por la Audiencia de València tras ratificar la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Gandia por amenazar con un cuchillo a su mujer. El doble condenado, porque ya lo fue un año antes, pretendía ser absuelto porque su mujer, a pesar de comparecer en juicio oral, no le acusa.
En su primera detención, fue condenado en agosto de 2019 por un delito de amenazas a su mujer. Le cayeron 40 días de trabajo en beneficio de la Comunidad y 8 meses sin poder acercarse a su pareja. Una vez cumplida esa condena, meses después volvía a ser detenido por hechos similares.
En esta segunda ocasión, el maltratador inició una discusión con su pareja y le dijo ''me voy a cargar a tu familia, me voy a mear en las cenizas de tu padre'' hasta que la víctima llamó a la Guardia Civil y cuando lo descubrió el acusado, cogió un cuchillo de cocina de doble hoja y esgrimiéndolo contra su pareja le dijo ''te mato''.
En la nueva sentencia se recoge que el condenado tenía sus facultades afectadas por el consumo de alcohol y ha sido condenado a 60 días de trabajos en beneficio de la Comunidad y a un año de prohibición de comunicación con su pareja. El doble condenado recurrió la sentencia donde pedía que fuera declarada nula al impedir el tribunal que su pareja se acogiera a su derecho a no declarar.
Ahora, en la sentencia de la Audiencia de València se recuerda que una persona que ha ostentado la acusación particular, después de abandonar tal posición en el proceso penal, no puede recobrar su derecho a la dispensa, puesto que ya optó por resolver el conflicto que se le planteaba en el momento inicial y tomó la decisión de denunciar primero, y de constituirse en parte procesal después.
Es por ello que le recuerda a la víctima del maltrato que, si decide dejar de ostentar esa acusación ''no debe recobrar a un derecho al que ha renunciado''porque lo único que alimenta ''es su coacción, como frecuentemente sucede en la realidad, no siendo posible convertir los delitos de naturaleza pública en delitos estrictamente privados''.
Por último el tribunal refleja que la víctima del maltrato denunció los hechos; declaró en el Juzgado ratificando los mismos; y se constituyó en acusación particular, renunciando al derecho de no declarar en contra de su pareja, teniendo la obligación de declarar en el juicio oral. A pesar de haber retirado la acusación, cosa que hizo con total libertad, no manifestó reparo alguno ni deseo de no hacerlo tal y como se aprecia en la grabación del juicio, por lo que su declaración es totalmente cálida y debe ser tenida en cuenta tal y como refleja la sentencia que ahora recurre.
Así que la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Gandia era ajustada a derecho y por tanto la Audiencia de València desestima el recurso interpuesto por el maltratador que pedía ser absuelto al no haber acusación.
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