Gandia prohíbe los patinetes eléctricos con personas sentadas
Ondanaranjacope | 01 Aug 2018
El consistorio regula en una ordenanza la circulación de las motos eléctricas y tras el período de exposición pública, hoy entra en vigor. Las sanciones que se aplicarán serán multas de 100 euros para los
usuarios y posibilidad de incautación del vehículo al no poder circular
por estas vías. Àngels Pérez ha señalado que se vela por la seguridad
de los ciudadanos y se intenta que no haya problemas, quejas,
atropellos o accidentes, que ya han ocurrido, debido al uso de estos
aparatos.
Hoy ha entrado en vigor, y así se informa en un Bando de la Alcaldía, la nueva ordenanza que rige la utilización de patinetes eléctricos en el término municipal de Gandia. Así pues, desde hoy no podrán circular las conocidas motos eléctricas que, durante los dos últimos veranos han proliferado en la playa de Gandia. En lenguaje de calle, solo se autorizan patinetes y motos, sean eléctricas o no, cuando el conductor vaya de pie.
Àngels Pérez Alarte, concejala de Tráfico y Seguridad y el Intendente Principal Jefe de la Policía Local de Gandia, Marc Cuesta Fernández, han informado hoy de la publicación de un Bando de Alcaldía sobre la normativa de los patinetes eléctricos y que entra en vigor a partir de hoy.
Tal como ha explicado la concejala, "el Bando es para recordar a todos los usuarios de patinetes eléctricos cuáles son los aparatos que están autorizados para circular por la vía pública. También se ha registrado en el libro de bandos y se ha dado publicidad desde el Ayuntamiento de Gandia para dar la máxima difusión". En el ámbito normativo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ya publicó en su día una instrucción para referirse en los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y ésta ha servido de guía, puesto que es donde están catalogados todos los aparatos por diferentes categorías, para elaborar el Ordenanza de Tráfico en Gandia. Así pues, artículo 14 se hace referencia al uso de patines y monopatines que pueden circular por el carril bici.
El problema de la normativa era que en su artículo 14 se establecía que "los que utilizan patines, con o sin motor o aparatos similares no podrán circular por la calzada", por lo tanto, "los empresarios se acogieron a la frase de 'aparatos similares' y, entonces, este podía ser cualquier vehículo de movilidad personal. De este modo, no quedó más que especificar qué es un aparato similar", ha declarado Cuesta.
La interpretación dada al concepto finalmente ha sido la de "vehículos de movilidad personal que no superan los 0,25 Kw de potencia, los 20 kilómetros/hora o que tengan un peso superior a 25 kilogramos podrán circular (categoría "A" del Anexo 1 de la Instrucción 16/V-124 de la DGT) y los Segway Personal Trasnporter de la Categoría B. El resto están prohibidos. Es decir, "aquellos en los que vayas plantado los puedes utilizar, pero los que vayas sentado en motor como, por ejemplo, los escoters que circulaban por el carril bici de la playa de Gandia no pueden", ha agregado el Jefe de la Policía Local.
En cuanto a las sanciones que se aplicarán, se aplicará una multa de 100 euros al usuario que cometa la infracción de circular con un vehículo que no está autoridad para circular en unas vías. Esto se hará independientemente al hecho que ,después se redacte un escrito al Departamento de Actividades en el que se especifique que las empresas no están cumpliendo su obligación". Sin embargo, ha agregado Marc Cuesta y Angels Pérez, que se notificará la información recogida en el Bando a las empresas que negocian con estos aparatos eléctricos personalmente y, además, se subirá a la web, para evitar "que las empresas aleguen desconocimiento en el caso del incumplimiento de esta".
Finalmente, Àngels Pérez ha manifestado que esta normativa se aplica porque desde el Ayuntamiento de Gandia se vela por la seguridad de los ciudadanos y hay que intentar que no se produzcan, molestias, atropellos o accidentes, que ya han ocurrido, debido al uso de estos aparatos.
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