El exalcalde de Villalonga, Enric Llorca, condenado a 4 años y 6 meses de inhabilitación

El exalcalde de Villalonga, Enric Llorca, condenado a 4 años y 6 meses de inhabilitación

Carmen Berzosa | 25 Jul 2022

El Juzgado de lo Penal de Gandia condena al exalcalde por un delito continuado de prevaricación´ El proceso de inició por la denuncia de las concejales Lidia Reig y Alicia Gomis, fundadoras de Fer Poble tras abandonar el PSOE en el que estaban con el propio Llorca

Los hechos tuvieron lugar entre los años 2012 y 2016, siendo alcalde Enric Llorca. Unos hechos que consistieron básicamente en la realización de contratos, denominados contratos sociales, a determinada personas del municipio.

Llorca aseguraba ya en su momento que se trataba de contratos para familias muy necesitadas del municipio que les permitiría superar momentos de necesidad, pero lo cierto es que tal y como recoge la propia sentencia, el proceso de contratación fue irregular.

Pese a que los contratos eran de unos pocos meses de duración y que no se ha apreciado lucro personal, la juez estima que sí se ha producido una situación ilegal por lo que al apreciar un delito continuado de prevaricación, condena a Llorca a la pena de 4 años y 6 meses de inhabilitación para cargo o empleo público.

Todo el proceso se inició en su día por la denuncia interpuesta por las concejales, entonces del PSOE y ahora de Fer Poble, Alicia Gomis y Lidia Reig, quienes han emitido un comunicado haciéndose eco de la sentencia y aseverando que: "Se declara probado, que ENRIQUE LLORCA MIÑANA, en su condición de Alcalde presidente del Ayuntamiento de Villalonga y teniendo atribuidas las materias de personal funcionarial y laboral del mismo, durante los años 2015 y 2016 ordenó la celebración de diversos contratos laborales, a sabiendas de que se contrataba a personas que no figuraban como admitidos en la Bolsa de operarios de servicios públicos y personal de limpieza de 13 de julio de 2012 en virtud de las Bases para su constitución aprobadas por Resolución de Alcaldía de 26 de septiembre de 2011 y sin ajustarse a procedimiento alguno de selección de dichas personas, con infracción del Real Decreto Legislativo 5/2015 Estatuto del empleado público, la Ley de ordenación de la función pública Valenciana 10/2010 y con infracción de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso a las funciones públicas también del personal laboral.

Textualmente la jueza manifiesta: “Así en el caso enjuiciado, se propició por el Alcalde Enrique Llorca Miñana, hasta 11 contrataciones totalmente ilegales por falta absoluta, palmaria y grosera de procedimiento alguno en el acceso al empleo público de varias personas que debieran calificarse como nulas de pleno derecho y que no pueden explicarse o encontrar amparo en normativa alguna, ya que no se prevén razones de exclusión social como justificación de la contratación directa de personal alguno, sino en su caso de acceso a ayudas sociales, saltándose de manera deliberada las bases y las normas publicadas por el Ayuntamiento para optar y obtener dichos trabajos.”

En el proceso se vieron implicados también los ediles Vicente Rocher Nacher y Juan José Snachis García, y ambos han resultado absueltos por entenderse que símplemente firmaban los contratos que les ponía delante el entonces alcalde.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso, algo que parece ser está preparando el propio Llorca, a pesar de lo cual, se espera que presente su dimisión en el pleno municipal

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