Condenan a un okupa y dos clientes por usurpar una vivienda en Gandia

Condenan a un okupa y dos clientes por usurpar una vivienda en Gandia

Miguel Pérez | 11 Sep 2022

Fue ''una compra a patada'' pues tras cambiarle el bombín de la puerta dicen que lo iba a arrendar. El Juzgado de Instrcción Nº 2 de Gandia los condenó por usurpación de vivienda y tras recurrir a la Audiencia de València ésta acaba de ratificar la condena.

La historia arranca cuando un okupa, en fecha no determinada, forzó la entrada de una vivienda en Gandia y accedió a su interior. Una vez instalado en la vivienda usurpada procedió a cambiar la cerradura de la puerta de acceso y, posteriormente, a cambio de un precio cedió el uso de dicha vivienda a otras dos personas, las cuales el 8 de noviembre de 2020 pretendían instalar su domicilio en dicha vivienda.

 

Para ello realizaron una mudanza siendo sorprendidos en ese momento por lo que no lograron instalar allí su domicilio y pudiendo recuperarse la posesión.

 

El juzgado de Instrucción Nº 2 de Gandia celebró el juicio por estos hechos y el pasado mes de marzo condenaba a los tres, al okupa y a los arrendatarios, como autores de un delito de usurpación de vivienda. No aceptaron la condena y decidieron recurrir ante la Audiencia de València quien acaba de confirmar la resolución del juez de Gandia.

 

Los abogados de los okupas habían pedido ante la Audiencia de València que se revocara la sentencia y que se les absolviera, cosa a lo que se opuso el Fiscal, y han sido condenados por un delito leve de usurpación, en grado de tentativa, ya que no llegaron a instalarse en el inmueble al ser sorprendidos en ese momento.

 

La sentencia recoge que el delito requiere la ocupación de un inmueble sin autorización o sin consentimiento del titular, bien antes de producirse bien después, lo que en definitiva se expone es la okupación ''contra la voluntad de su titular, voluntad que debería ser expresa''.

 

Los okupas se iban a instalar pero argumentaron que creyeron estar tratando con el propietario de la vivienda, al que se la arrendaron de forma verbal y que después les dijo que harían el escrito, por lo que han aducido que no hubo dolo en su forma de actuar.

 

Sin embargo, el juez ha recordado que los denunciados reconocieron ante la Policía que era ''una compra a patada'' y no les ha creído pues hablan de alquilar la vivienda por una cantidad irrisoria de 200 euros conscientes de que el inmueble no era de la persona a la que pagaban esa cantidad y según les dijo era un piso de un banco, no aportando contrato de arrendamiento ni nada que avale la historia que dicen. La sentencia señala que existe prueba para fundamentar la condena añadiendo que sabían la vivienda era ajena y eran también sabedores de la ausencia de autorización del titular, unido a la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada.

 

Es por ello que ha condenado a los clientes como autores de un delito leve de usurpación a la pena de 60 días de multa a razón de ocho euros diarios, (480 euros cada uno); y al okupa también por el mismo delito se le ha impuesto una pena de 120 días de multa a razón de ocho euros diarios (960 euros).

 

El tribunal además des dice que, en el caso de impago se les impondrá un día de cárcel por cada dos cuotas diarias impagadas, así como el pago de las costas judiciales.

 

La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

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