Condenada por estafar con la venta de un teléfono móvil en Gandia
Ondanaranjacope | 22 Feb 2020
La mujer ofreció en una conocida plataforma de ventas on line un Samsung S8 por 200 euros y el comprador le ingresó en su cuenta el dinero y al no recibir el teléfono móvil contactó con ella. Solo le devolvió la mitad y ahora ha sido condenada por un delito leve de estafa.
Un hombre observó por internet, a través de una aplicación de ventas, un anuncio de un teléfono móvil de la marca Samsung modelo S8, de color negro y 64 Gigas, que se vendía por 200 euros. El comprador se puso en contacto con la mujer que lo anunciaba y ésta le facilitó un número de teléfono, nombre y cuenta en la que debía realizar la transferencia bancaria, siendo la cuenta titular de la vendedora, creando así una apariencia de normalidad que provocó el engaño del comprador.
Así las cosas, el comprador realizó la transferencia bancaria de los doscientos euros pero no recibió el teléfono. Contactó con la vendedora y ésta le daba largas, llegando a devolverle 100 euros para evitar ser denunciada e ir a juicio. Cuando fue denunciada y se llevó a cabo el juicio en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Gandia, todavía no había devuelto la cantidad restante.
Por ello, el juzgado gandiense condenó a la mujer por un delito leve de estafa a una multa de 90 días a razón de una cuota diaria de 10 euros y que indemnice al comprador con 100 euros. La vendedora, no conforme con la sentencia judicial, recurrió ante la Audiencia de València señalando que la venta no la hizo con ánimo de engañar, que solo fue intermediaria y no tenía ánimo de lucro. Es más, la condenada en primera instancia explica que quiso devolver el dinero pero le fue retenido por un embargo, por lo que carecía de medios económicos para devolver el dinero, invocando así el principio de intervención mínima y desproporción de la multa (900 euros), destacando que no pudo asistir al juicio por encontrarse en Bulgaria.
La Audiencia le recuerda que solo después de la insistencia del comprador fue cuando accedió a devolver la mitad de lo pagado, por lo que es obvio que actuó con ánimo de lucro a costa de lo ajeno y no tenía ninguna intención de cumplir con lo que aparentemente pactaba con el comprador.
Además añade la propia sala de la Audiencia de València que, de la información bancaria obtenida resulta que, una vez ingresada la cantidad de 200 euros por el comprador en la cuenta de la vendedora, aparecen tres trasferencias de 120 euros en total y consumiendo el resto del importe de 200 euros en compras con tarjeta en diversos comercios, lo que desvirtúa las alegaciones de la mujer.
Visto el recurso presentado por la vendedora y, en aplicación del principio de proporcionalidad la pena máxima debe reservarse a los supuestos de mayor gravedad como lo sería que el valor de lo defraudado fuera o se acercara a los 400 euros, por lo que siendo la mitad y además habiendo devuelto 100 euros, el tribunal ha procedido a rebajar la pena de multa estimando parcialmente el recurso de la vendedora.
De esta forma, la Audiencia de València revoca parcialmente la sentencia del juzgado gandiense y ha dictado una nueva en donde mantiene la condena como autora de un delito leve de estafa pero reduce la multa de tres meses a dos meses, por lo que se rebaja de 900 a 600 euros la multa. La sentencia es firme.
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