El Supremo ratifica la condena a un joven por violar a su amiga en Piles

El Supremo ratifica la condena a un joven por violar a su amiga en Piles

Miguel Pérez | 13 May 2022

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha sido el ponente de un auto judicial sobre la condena a un joven que, en una casa de Piles que alquilaron unos amigos para las fiestas patronales, agredió sexualmente a una chica de 16 años.

El violador formaba parte de un grupo de jóvenes que, el 27 de mayo de 2018, alquilaron una vivienda en Piles para pernoctar durante las fiestas locales. Esa madrugada, una de las chicas fue llevada a una habitación para descansar debido al malestar que sufría vinculado al consumo de alguna sustancia que le provocó un estado de semiincosciencia, quedándose profundamente dormida en una de las camas.

 

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Cope Gandia, sobre las seis de la madrugada, el ahora condenado, entró en la habitación y aprovechando que la chica estaba profundamente dormida ''hallándose con la consciencia y voluntad suprimidas por los efectos de lo consumido'' y actuando con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, le quitó el sujetador, le bajó las medias y las bragas y la penetró sin consentimiento alguno de la joven. Esto provocó que la joven se despertara y, en un estado de semiincosciencia, se apartara de su agresor y se cambiara de cama. La chica denunció los hechos.

 

En el juicio la víctima se ratificó sobre lo ocurrido en la medida que pudo dado que su estado de intoxicación le impidió aportar muchos detalles sobre lo ocurrido, porque el día de los hechos que se encontraba muy mal y vomitó varias veces, no llegando a recordar parte de lo sucedido esa noche.

 

Además del testimonio de la víctima se contaba con la pericial del estudio del ADN hallado en el interior de la vagina de la chica que indica la presencia de material genético del condenado. El violador, en la instrucción sumarial, había negado haber mantenido relaciones sexuales con la chica. Ya en el juicio, reconoció que mantuvieron relaciones si bien dijo que de forma consentida. Un hecho que destaca el tribunal que el acusado ''cambió su versión sobre lo ocurrido a raíz de los resultados del análisis de ADN''.

 

A la mañana siguiente, la joven bajó de la habitación -cosa que intentó desacreditar la defensa del condenado- y no se marchó de la casa de Piles porque, según el Tribunal, continuaba desconcertada y no reaccionaba a lo sucedido hasta pasado un lapso de tiempo suficiente y haberlo hablado con su hermano y amigas. De hecho los amigos de la víctima relatan que cuando bajó de la habitación, había bebido y se encontraba mareada.

 

El violador se reitera que la chica no mostró su oposición de forma reconocible o identificable y además insiste que la víctima no abandonó la caseta de Piles pese a haber sido, como dice, agredida sexualmente.

 

El ''triplemente'' condenado intentó por todos los medios seguir desacreditando el testimonio de la chica de 16 años discutiendo que la joven estuviera privada de sentido por el consumo de bebidas alcohólicas al desconocer la cuantía o naturaleza de lo ingerido y que la víctima afirmó que ingirió poca cantidad de alcohol. Cuando el agresor sexual se vio acorralado por el ADN llegó incluso a decir que ''no supo gestionar su detención y, por ello, faltó a la verdad'' .

 

El juzgado de Instrucción Nº3 de Gandia lo condenó en 2019 como autor de un delito de abuso sexual con penetración sobre persona privada de sentido a 5 años de cárcel y a 10 años a permanecer alejado a 300 metros de la víctima, domicilio, lugar de trabajo, sitios que frecuente y a comunicarse con ella. Además de 5 años de libertad vigilada a contar a partir del cumplimiento de la pena de cárcel.

 

El violador recurrió la sentencia del Nº3 de Gandia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y falló en su contra ratificando la sentencia. No contento con ello, el agresor sexual volvió a recurrir interponiendo recurso de casación ante el Tribunal Supremo quien ha desestimado el recurso y, en un auto, vuelve a confirmar la condena. Además deberá correr con los gastos derivados de los tres procesos judiciales en Gandia, Valencia y Madrid.

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